La Corte falla...y legisla: el aborto ya es libre en la Argentina

Por Mariano Rovatti

Por unanimidad de sus siete miembros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó en los autos “A. F. s/medida autosatisfactiva” la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut, que en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien había quedado embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación de la persona por nacer, interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.(para leer el artículo completo, cliquear en el título)

En su fallo, la Corte aclara que se expide igual aunque el aborto ya había sido practicado, porque el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su decurso natural, porque estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino, y –lo más importante, a mi entender- que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos.

El voto mayoritario, de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni tuvo los siguientes ejes fundamentales:

1. Determinar el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal. El texto completo del artículo es el siguiente: el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

La Corte entiende que la excepción contenida en el inciso 2° es extensible a todas las mujeres, y no sólo a las incapaces, por lo que todas las que hayan sido víctima de una violación, pueden abortar sin ser penadas. Basa esa interpretación en el principio de igualdad ante la ley previsto en la Constitución Nacional y en distintos acuerdos internacionales.

2. Disponer que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, requiriendo exclusivamente una declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

La Corte se basa para ello en el art. 19 de la Constitución Nacional, por el que nadie se halla obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que no prohíbe.

3. Establecer que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos, y que su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

Basa el tribunal su decisión en acuerdos internacionales y dictámenes de la Organización Mundial de la Salud, entre otros, frente a una extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales.

En tal sentido, exhorta a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio.

Asimismo, atendiendo a la gravedad y trascendencia social que reviste la temática abordada en el caso, los mencionados jueces señalaron la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso.

También sostuvieron que se consideraba indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que brinden a toda víctima de violencia sexual la orientación del caso.

Comentarios:

Con el impulso del bloque del Frente para la Victoria, se hallaba en condiciones de ser tratado un proyecto de ley tendiente a ampliar los casos en que el aborto no sea punible; y a eliminar la obligatoriedad de una denuncia para decidir la interrupción del embarazo como consecuencia de una violación.

El fallo de la Corte recorre el mismo camino argumental que este proyecto, por lo que quizás, haya sido concebido por las mismas cabezas.

Sin desconocer la realidad de prácticas ilegales y clandestinas que se llevan la vida de numerosas mujeres en nuestro país, ni la terrible situación que se deriva de una violación –haya o no embarazo- entiendo, como principio básico que la vida nace en el momento de la concepción; y que por lo tanto, dentro de la mujer embarazada hay una persona viva que es sujeto de derechos.

Asimismo, cualquier nivel de legalización del aborto, sea por una ley o por una sentencia, implica una violación al Pacto de San José de Costa Rica, (…artículo 4º: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…). Luego de la reforma de 1994, el mismo alcanzó rango constitucional en nuestro orden jurídico. También la Ley Fundamental, en su art. 75, inciso 23, señala que Corresponde al Congreso: … Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental…”. Por ello, el fallo dictado sería atacable por inconstitucional.

La sentencia habilita la práctica de abortos con la mera decisión de la embarazada, sin intervención judicial y aún existiendo otras alternativas en beneficio de la salud de la madre.

Ahora ésta tendrá la posibilidad de invocar una violación –aunque no fuese cierto- para abortar libremente, sin necesidad de acreditar el hecho o al menos, hacer la denuncia penal previa. Esta alternativa configura una derogación de facto de la norma vigente sin pasar por el Congreso Nacional. Cualquier mujer que quiera eliminar a su feto podrá hacerlo con una simple declaración jurada manifestando que fue violada, sin demostrar el hecho, ni identificar al presunto violador, ni haciendo intervenir a la Justicia tratándose de la comisión de un delito. El art. 86 del Código Penal pasará a ser letra muerta, evitando el necesario debate que se debe la sociedad respecto de este tema.

La Corte Suprema ocupa así el rol de legislador, excediéndose en sus atributos constitucionales.

También encuentro cuestionable la relativización del valor de la vida que puede detectarse a lo largo del pronunciamiento judicial. El tema del aborto es uno de los que pone en juego mayor cantidad de valores, algunos de ellos en colisión. La igualdad ante la ley, la libertad de decisión de los padres, la integridad física de la mujer, la celeridad judicial, etc. son considerados por el tribunal como prioritarios frente a la realidad de la existencia de una persona viva en el seno materno.

No obstante, puedo encontrar coincidencias con el fallo, en los siguientes puntos:

Entiendo que debe limitarse la llegada de mujeres a la situación de aborto a través de un plan intenso de educación sexual y reproductiva en todos los niveles de la sociedad, integrando en su implementación a la escuela, los medios de comunicación, el sistema de salud, las entidades profesionales y ONGs relacionadas, los diferentes cultos y fundamentalmente, las familias.

También creo que es necesaria una adecuada contención psíquica, emocional y legal de la mujer violada o abusada sexualmente, haya quedado o no embarazada. Las consecuencias de semejante acto son devastadoras para la autoestima de la víctima, por lo que necesita de un apoyo cercano no sólo de sus seres queridos, sino del Estado a través de su sistema de salud y asistencia social.

Finalmente, dejo constancia que en este humilde aporte intento destacar elementos jurídicos, políticos, sociales y éticos.

Acepto que el tema es complejo, y que es objeto de múltiples consideraciones que parten de la buena fe de quienes la sostienen. Por ello, respeto a los que piensan distinto y así procuro el respeto de los demás. No concibo a la defensa de la vida como una religión ni una ideología, ni creo que se halle a la derecha o a la izquierda de otros valores, sino por encima de los demás. No incluyo juicios sobre moral sexual, ni prejuicios sociales. Intento no bastardear mi condición de cristiano congregado, ya que para mí la Fe no es dogma, sino fuente de vida, amor, luz, liberación y poder.

Es de esperar que ahora, el Congreso Nacional debata a conciencia el tema, considerando todas sus aristas, y que los legisladores –que sí tienen la legitimidad necesaria, fruto del voto popular- sancionen, con responsabilidad e idoneidad, una norma justa.

Buenos Aires, 14 de marzo de 2012

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