Una trampa tras otra

Por Juan Ruiz

Resulta sumamente curioso que la Dra. Servini de Cubría no se sabe si en un rapto de piedad o recurriendo al viejo adagio de que “el que avisa no traiciona” haya hecho llamar especialmente a los apoderados de los partidos nacionales y de distrito para recordarles que se encuentra vigente la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral que exige a quienes pretendan llevar adherida la boleta de la fórmula presidencial el vínculo jurídico con la agrupación propietaria de la misma.(Si no sale el artículo completo, cliquear sobre el tìtulo)

En efecto el máximo Tribunal electoral ha dicho en este sentido que “la circunstancia de que no exista vínculo jurídico en ningún orden entre dos o más agrupaciones políticas “excluye la posibilidad de vincularlas materialmente [...] a través de la adhesión de sus respectivas boletas de sufragio” (cf. Fallos CNE 2932/01, 2936/01, 3202/03, 3229/03, 3554/05, y sus citas).

Esto está relacionado con el precepto del art. 15 del decreto 443/2011 que establece que “En el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias.”

De acuerdo con el mecanismo citado, en las actas de conformación de las alianzas nacionales que se presenten hasta el día 15 de junio deben figurar las agrupaciones políticas que llevan lista propia de diputados y senadores (distinta a las de la alianza) y que manifestaron su voluntad de adherir a la boleta presidencial de esa alianza que resulte ganadora en la competencia interna.

Evidentemente este artículo, tan tramposo como el resto de la normativa actual, se hizo con el doble objetivo de habilitar en Buenos Aires a Sabatella para que cuelgue su boleta propia de candidatos nacionales y provinciales de la boleta presidencial del Frente para la Victoria fabricando el “vínculo jurídico” mediante el simple expediente de estar incluido en el acta constitutiva del FPV, y a la vez para que los distraídos de otros partidos de todos los distritos del país se queden sin poder colgar sus listas de boletas presidenciales competidoras del FPV si no tienen la precaución de hacerse incluir en el acta originaria antes de las 24 de hoy.

Huelga señalar que este artículo 15 es claramente violatorio del art. 44 de la ley 25.671 en el cual algunos mal intencionados -apoyados por un cardumen de ignorantes- descubrieron un “vacío normativo” que en realidad no existe, apostando a la convalidación posterior de este “descubrimiento” por parte de la complaciente Cámara Electoral.

Dice el citado artículo 44 “in fine” que “Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios generales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria, salvo en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.”

El supuesto vacío encontrado es que en lugar de decir “en su respectiva elección primaria” dice “la” elección, o sea que la interpretación que se le da a una palabrita tira al trasto todo el resto del artículo que para cualquier ser humano dotado de algo de inteligencia impide absolutamente que un partido pueda llevar candidatos de otro adheridos a su boleta.

De todos modos a nadie le importa mucho esta cuestión porque la mayoría de los partidos piensa que puede aprovechar las colectoras y tampoco les importa que al oficialismo no le alcance con trampear a la ley que él mismo promovió sino que además tienda una confortable cama para que los distraídos se queden sin colectoras.

La pregunta es: si Cristina “ya ganó”, ¿por qué tanto empeño en ponerles trampas a los competidores?

Publicado en el Informador Público

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