De qué se trata la Reforma del Código Penal



por Walter Carusso

1.- Reducción generalizada de las penas:

La mayoría de los delitos graves pasan a ser excarcelables y sustituibles con penas alternativas como el arresto domiciliario y las tareas comunitarias (trabajamos en elaborar el porcentaje de reducción). Ej. El el robo con armas redujo su pena que en la actualidad es de 5 a 15 años (art. 166 inc. 2 del Código Penal actual), segun el art. 141 inc. 2 del Anteproyecto es de 3 a 12 años, tornándose excarcelable y susceptible de suspensión a prueba durante la investigación, el robo seguido de muerte tiene una pena actual máxima de 25 años y en el anteproyecto se reduce a 18 años, la portación de arma de guerra hoy posee una pena de 3 años y 6 meses a 8 años y 6 meses de reclusión o prisión (art. 189 bis, apartado 2) y en el Anteproyecto se baja a 2 a 6 años de prisión (art. 186 apartado, 2), el comercio de estupefacientes en la actual Ley 23.737 tiene una pena de 4 a 15 años de reclusión o prisión (art. 5 inc. C), mientras que en el anteproyecto se reduce de 3 a 10 años de prisión.

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2.- Elimina la Reincidencia.

Cada nuevo delito que se comete opera como un compartimiento estanco del anterior. Hoy el Código Penal impide la libertad condicional del reincidente (Art.14), es decir que recupere anticipadamente la libertad en la segunda condena. También conforme el art.52 el multireincidente recibe reclusión por tiempo indeterminado. Ambas consecuencias disvaliosas para el reincidente son eliminadas en el anteproyecto, que de plano borra esta categoría y sus consecuencias.

Como primer efecto, todos los declarados reincidentes y multireincidentes estarían habilitados para iniciar una acción judicial de revisión de su condena "pidiendo la inmediata libertad si estuviesen privados de ella.

También elimina la reincidencia como agravante de la pena a imponer, actualmente vigente en el art. 41 del Código Penal.

3.- Elimina la Reclusión y la perpetua.

Hoy la pena de reclusión que está prevista en el artículo 5 del Código Penal actual no es receptada en el Anteproyecto. La reclusión implica una categoría mas gravosa donde los condenados no pueden acceder a ciertos beneficios que le corresponden a los condenados a la pena de prisión (Ej. Computo de pena mas benigno, libertades anticipadas, otro calculo para tentativa, diferencias de prescripción de la acción y de la pena, etc).

También se elimina en el anteproyecto la reclusión y prisión perpetua como pena y como accesoria.

Por ejemplo en la actualidad el Homicidio agravado (ej. matar a un ascendiente descendiente o cónyuge sabiendo que lo son, por precio o promesa remuneratoria, por odio racial, para facilitar u ocultar otro delito, etc), lleva como pena la reclusión o prisión perpetua, la que se elimina en el código proyectado.

Todos los nuevos fenómenos de sicariato, como asesinos a sueldos contratados por las organizaciones criminales, no podrían ser castigados con pena de reclusión o prisión perpetua, sin importar la gravedad de sus acciones he incluso la cantidad de personas que maten.

También como consecuencia del anteproyectos los delincuentes más peligrosos del país pedirían revisión de sus sentencias y por aplicación de una ley posterior más benigna su inmediata libertad. Condenados por delitos de lesa humanidad, terroristas y condenados por multiples homicidios como Robledo Puch, que este 4 de febrero ha cumplido 41 años de encierro, recobrarían su libertad.

4.- Crea Penas Alternativas.

El anteproyecto crea "6 penas simbólicas o de menor cuantía" en el art .22 , las cuales son de aplicación en la mayoría de los delitos previstos. Ej. detención domiciliaria, detención de fin de semana, multas trabajos comunitarios etc., operan por aplicación directa del juez o como sustitución de la prisión.

Breve Descripción: La detención domiciliaria (el domicilio es una residencia no una cárcel), obligación de residencia (el reo indica o elige el domicilio en cual quedará detenido), prohibición de residencia y tránsito (el condenado no puede transitar por determinados lugares o residir en otros), trabajos comunitarios, (evita el encarcelamiento con una tarea de servicio a la comunidad), multa reparatoria ( sustituye la cárcel por una sanción monetaria), cumplimiento de instrucciones judiciales (libre arbitrio del juez para imponer reglas de conducta o restricciones), detención de fin de semana (el condenado solo estaría preso los fines de semana) Ej. El autor de un robo simple podría eludir la prisión si el juez acepta el pedido de disculpas como una satisfacción moral por el hecho cometido conforme art. 28 apartado 1 del anteproyecto.

*Importante: Estas penas además de ser simbólicas son de imposible o nula supervisión en su ejecución. El Art. 169 de la Ley de Ejecución Penal Bonaerense 12.256 y modificatorias, confía el cumplimiento de las reglas, cargas, condiciones y/o restricciones que se hubiesen impuesto al condenado a un "Cuerpo de Agentes de Prueba", recurso aun no creado en la Provincia de Buenos Aires.

El propio Art. 27 del Proyecto al regular la pena de trabajos para la comunidad, establece en el art.5 "la prohibición de control del cumplimiento de estos trabajos por parte de organismos de seguridad, encargando la supervisión a las autoridades de los establecimientos donde se cumpla la pena", (tal cual emerge del inc. 2 del mismo artículo). Además, recordemos que el Servicio Penitenciario Bonaerense y el Patronato de Liberados son componentes, en la Provincia de Buenos Aires, del Sistema de Seguridad Pública conforme el art. 5 de la Ley 12.154, con lo cual no podrían controlar a ningún condenado a este tipo de sanciones.

Ej. El condenado por abuso sexual que realice una tarea comunitaria, en un Colegio Público, no podría ser controlado ni por el Servicio Penitenciario Bonaerense, ni por el Patronato de Liberados, sino por los Directores de la escuela.

5.- Remplazo de la Pena de Prisión.

Se establece una escala para que el Juez remplace la pena de prisión en el art. 31 del anteproyecto, pero por su deficitaria redacción no establece los sustitutivos por los cuales se cambiaría la pena de prisión. Nuevamente el criterio es evitar siempre el encierro del condenado o reducirlo a su mínima expresión.

Ej. La persona que ha sido condenada a cuatro años de prisión recupera su libertad a los dos años, el que ha sido condenado a seis a los tres años, el que lo ha sido a ocho a los cuatro, el que lo ha sido a diez a los cinco (ver inciso segundo del art.31 del anteproyecto.)

5.- Detención Domiciliaria por Razones Humanitarias:

El condenado enfermo que no requiera internación hospitalaria puede ser derivado por el juez directamente a su domicilio.

Ej. El abusador asmático que por las condiciones de humedad del Servicio Penitenciario, se vea afectado en su dolencia crónica, puede ser trasladado directamente a su domicilio. Pueden ser remitidos a su domicilio los que hayan cometido un delito si se trata de una mujer embarazada, una madre encargada un menor de 5 años, el padre encargado único de un menor de 5 años, el padre o madre de un menor de 14 años cuando circunstancias extraordinarias lo hicieren necesario, el que tuviere a cargo una persona con discapacidad, etc. (art.33 del anteproyecto.)

6.- Violación del Principio de Legalidad.

Conforme el art.36 inc. 2 el juez puede imponer la pena de inhabilitación hasta seis años aun cuando el delito reprochado no la tenga prevista como pena. Esta ampliación de una punibilidad no prevista en el tipo penal, es contraria al art.18 de la Constitución Nacional.

7.- Intervención Judicial en las Penas.

Por imperio del art 41 el juez puede intervenir una pena ya fijada para evitar o reducir cualquier efecto negativo de la misma ( art. 41 apartado segundo inciso a ). Ej. Dado que la mayoría de las condiciones sanitarias y convivenciales de los penales de la Republica Argentina es deficitaria y genera efecto negativo en los penados, la Justicia se verá saturada de Habeas Corpus pidiendo la intervención judicial en función de los efectos negativos de la pena sobre el encarcelado.

8.- Acciones Públicas Dependientes de Instancia Privada.

Conforme el artículo 43 del anteproyecto la policía no podrá intervenir por si, en los siguientes delitos: ejemplo hurto simple, robo con fuerza en las cosas, amenazas y coacciones, estafas y defraudaciones, cheques sin fondo, etc. Ej. Si un delincuente rompe la puerta de ingreso de una casa y comienza a sustraer todo lo que encuentra, el personal policial que lo ve no puede intervenir hasta tanto la víctima no realice la formal denuncia.

9.-Suspensión del Proceso a Prueba.

Recoge y transforma en ley nacional el criterio amplio Jurisprudencial de suspensión de juicio a prueba o probation. Es decir, si el juez al examinar el caso está en condiciones de imponer una pena de 3 años o menos aunque "el máximo previsto para esa figura lo supere", puede suspender el proceso investigatorio si el imputado se compromete a ciertas condiciones reguladas por la ley. Los primarios que cometan alguno de los delitos indicados a continuación pueden suspender la investigación judicial (ponerla en un freezer permanente) a cambio de un trabajo comunitario y evitar cualquier tipo de condena y privación de la libertad. Ej. El que causare un aborto (Art. 84 apartado 1 del anteproyecto), el enfermero que alegando piedad desconecte el respirador artificial de un enfermo a su cuidado (art 82 inc. 1 del anteproyecto), el hombre que con un machete le corte un brazo a otro (art. 93 del anteproyecto), la encargada del geriátrico que permita la muerte por inanición de una anciana a su cuidado (art. 98 apartado 1 del anteproyecto), el propietario rural que reduce a servidumbre a obreros que mantiene privados de su libertad en su establecimiento ( art. 105 inc. 1 ), el que captase una persona para someterla a la extracción forzada de un órgano o para su explotación sexual o laboral (art.111 del anteproyecto.), el que se robase un menor de diez años (art. 112 del anteproyecto), el que le pone el pene en la boca a niño (art. 127 inc 1 del anteproyecto), el productor de una película pornográfica infantil (art. 131 inc. 1 del anteproyecto), el que le exhiba sus partes intimas a un menor de 13 años ( art. 132 inc. 2 del anteproyecto), el que corrompa un menor (art. 133 del anteproyecto), el que vendiere un hijo para ser adoptado por un tercero (art. 137 apartado 1 inc. c del anteproyecto), el que roba cien cabezas de ganado (art. 140 apartado 1 inc. b), el que roba con armas ( art. 141 apartado 2 inc. a ), el que extorsiona (art. 142), el que estafa (art. 143), el que incendia su propiedad para cobrar un seguro ( art 145 apartado 1 inc. a ), el que comete usura (art. 149), el que destruya tumbas y esparza cadáveres motivadas en razones discriminatorias (art 161 apartado 4), el contrabandista que ingresa mercaderías eludiendo la autoridad aduanera (art. 169), el que trae contrabando aterrizando un avión en pistas clandestinas (art.169 apartado segundo inc. b),el que trae contrabando de sustancias contaminadas o con plagas vegetales (art. 169 apartado 3 inc. d), el que contrabandea estupefacientes (art. 160 inc. 1 ), los operadores de cuevas de dólares u otras divisas que realicen operaciones ilícitas en gran escala (art. 171), el lavado de dinero de origen ilícito (art. 172 apartado 1), el miembro de una asociación ilícita destinada a lavar dinero (art. 172 apartado 3 inc. b), el que engañosamente realice operaciones para ser subir o bajar valores negociables con el fin de manipular el mercado (art. 175), el que evada tributos al Fisco (art. 180 del anteproyecto), el empleador y la ART que omitiere prestar a los trabajadores las prestaciones de asistencia médica y/o farmacéutica (art.183), el que produjere la liberación de sustancias toxicas o radioactivas capaz de producir un estrago (art. 184), el que tuviere en su poder bombas o explosivos (art. 185), el que porte un arma de guerra sin autorización (art. 186 inc. 1 ), el que acopie armas de fuego o municiones ( art. 186 inc. 4) el que intencionalmente atente una vía o un ferrocarril provocando riesgo de descarrilamiento (art. 188 inc. 1), el que envenenare agua potable sustancias alimenticias o medicinales (art. 194 inc. 1),el que venda medicamentos adulterados (art. 195), el ejercicio ilegal de la medicina (art. 197), el que practique una intervención quirúrgica trasplante de órganos o tejidos (art. 197 apartado 1 inc. b), el que traficare órganos (art. 198), el traficante de estupefacientes (art. 199 inc. c ), el adulto que le suministra estupefacientes a un niño (art. 200 inc. 3), el financista internacional de organizaciones destinadas al suministro de estupefacientes (art. 200 inc. 4), el médico que recete estupefacientes ilegalmente (art. 201), el que contamine aire, agua y cielo, disemine una enfermedad o una plaga con grave peligro para la salud humana, animal, o destrucción significativa de la flora (art. 204), el que matare animales de lugares protegidos (art. 206 apartado 2 inc. e ), el que realiza actos de crueldad animal, por ejemplo, el que mutilare por diversión un animal o lo torturare con los mismos fines. (art.207 apartado 3 incs. b y h ), el que talare un bosque (art. 208 apartado 2 inc. a), el que incitare públicamente a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones (art. 211), el que forma parte de una asociación ilícita (art. 212 inc. 1), el que integre una asociación ilícita con estructura militar provista de armas de guerra u explosivos de gran poder ofensivo (art. 212 apartado segundo incs. b y c), el que se dedique a la inmigración ilegal de menores (art. 213 apartado 5 inc. a), el que realice actos hostiles ilegales que puedan dar lugar a la declaración de guerra contra La Nación o al inicio de un conflicto armado (art. 216 inc. 1), el públicamente ultrajare la Bandera, el Escudo y elHimno Nacional (art. 219), el que revelare secretos militares que afecten la seguridad o la defensa de la Nación (art. 221 inc.1), el que se revelare contra el gobierno nacional o se alce en armas para cambiar la Constitución local o deponer alguno de los poderes públicos de una provincia (art. 240), el que sedujere tropas para cometer rebelión o sedición (art. 244), el que inutilizare las pruebas recolectadas por un Juez o un Fiscal en un proceso penal (art. 260), el que ofrezca una coima (art. 263), el que ofrezca una coima a un funcionario público de otro Estado o de una organización internacional (art. 264), el que ofrezca falso testimonio en causa criminal en perjuicio del inculpado (art. 278 inc. 2), el que oculte cosas robadas (art. 279), el que se fugue de una cárcel (art. 280 inc. 1), el que falsifique dinero (art. 282 inc. 1 ), entre muchos otros.

ES POSIBLE QUE NINGUNO DE ESTOS IMPUTADOS VAYA PRESO CONFORME EL PROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO YA QUE EL JUEZ DE LA CAUSA PUEDE DISPONER QUE SE SUSPENDA EL JUICIO INICIADO CONTRA ELLOS A CAMBIO DE QUE EL ACUSADO REALICE UN TRABAJO COMUNITARIO DE ALGUNAS HORAS, TAL CUAL LO HABILITA EL ART.45 DEL ANTEPROYECTO EN RELACIÓN CON EL 27 Y 28 DEL MISMO CUERPO. ESTA POSIBILDAD EXISTE EN ABSTRACTO YA QUE LOS DELITOS MENSIONADOS TIENEN UNA PENA MINIMA QUE NO SUPERA LOS 3 AÑOS.

TAMBIEN ES DE RECALCAR QUE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y DE LAS REGLAS DE CONDUCTA QUE IMPONGA EL JUEZ NO PODRÁ ESTAR A CARGO DE ORGANISMOS DE SEGURIDAD TAL CUAL LO PROHÍBE EXPRESAMENTE EL INCISO 5 DEL ARTICULO 27.

10. Persecución Fiscal.

El fiscal, fundadamente, podrá no promover una investigación o desistir de la promovida, cuando se trate de casos de menor cuantía, cuando de las consecuencias del delito el imputado sufriese un daño que tornase desproporcionada o innecesaria la pena, cuando la pena a recaer careciese de importancia respecto a otra pena ya impuesta y en los delitos de contenido patrimonial y sin violencia sobre las personas cuando mediare conciliación o acuerdo entre partes. En los delitos culposos sin resultado de muerte.

Ej. Si el delincuente resulta gravemente herido en el tiroteo el fiscal puede resolver que no se le inicie una investigación penal por cuanto su lesión conformaría ya una pena suficiente (art. 42 apartado 3 inc. b).

10.- Caducidad de los Registros de Sentencias Condenatorias.

A los 8 años, si se trata de penas no superiores a los tres años y a los diez años en penas superiores a los tres años. La información deberá brindarse siempre que mediase solicitud o consentimiento expreso del condenado o sus causahabientes. Art.53. Esta norma impide la creación y mantenimieto de bancos de datos para la investigacion criminal y la asistencia de jueces y fiscales al momento de ejercer la accion o resolverse en las causas bajo su competencia.

Ej. Los datos de muestras de sangre y genéticas de violadores tendrían un vencimiento temporal o no podrían ser consultados sin el consentimiento del condenado.

11. Elimina la Peligrosidad como Agravante de la Pena.

La peligrosidad ya no podra ser considerada como una causa de agravamiento de la pena a imponer, también el art.62 del anteproyecto crea multiples atenuantes que reduciran las penas a imponer, como ser menor de 21 años (ver art. 18, apartado 2, inc. a del anteproyecto). El cincuenta por ciento de los presos alojados en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires son menores de 30 años.

El autor es diputado provincial por el Frente Renovador, Primera Sección PBA
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