Reforma constitucional: Perspectivas ante la inminencia de un nuevo intento

Por Mariano Rovatti


El gobierno nacional impulsa un proyecto de reforma de la Constitución Nacional, con el objetivo de permitir la segunda reelección consecutiva de la Presidenta Cristina Fernández.
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Además de la decisión de no entregar el poder, la principal motivación es conservar el liderazgo del oficialismo evitando las fugas de gobernadores e intendentes hacia posibles postulantes a la sucesión presidencial, tales como Daniel Scioli, Juan Manuel Urtubey, Jorge Capitanich o José Manuel de la Sota.

La Presidenta tendrá 62 años cuando termine su mandato. Si deja que otro la suceda, corre el riesgo de quedarse en el llano hasta el 2023. En ese entonces, será una señora de 70 años.

Para reformar la Constitución, según su art. 30, se necesita una ley que declare la necesidad de ello, sancionada con el voto de al menos dos tercios de los miembros del Congreso. Tiene que convocar a elecciones de convencionales constituyentes, las que –con la ley vigente- serán manejadas por el gobierno

Para contar con ese piso, el gobierno ofrecerá un atractivo a la oposición, que sería la implementación del sistema parlamentario, para lo que encargó a Eugenio Zaffaroni la redacción de un proyecto que lo contemple.

En Diputados, de 257 miembros, los dos tercios son 172. El FPV y sus aliados habituales son 132. Les falta 40 manos que no parecen tan difíciles de alcanzar: el radicalismo tiene 38 diputados, el ex FAP (que ahora está diseminado en 6 bloques) reúne 25 diputados y un conjunto de pequeños bloques con comportamiento impredecible juntarían 17 miembros. El peronismo disidente, la Coalición Cívica, el PRO y demás bloques pequeños que presumiblemente estarían en contra llegan con suerte a 45.

En el Senado, la situación es algo más fácil aún para el oficialismo, que tendría entre el FPV y sus aliados habituales, 41 votos de los 48 requeridos. La UCR y aliados juntarían 10, el peronismo disidente 3 y el resto impredecible, 18.

El proyecto incluiría la creación de un “Tribunal constitucional” a la par de la Corte Suprema. La idea es que este nuevo escalón judicial sea el órgano encargado de trabajar todas las causas administrativas sobre la función del Gobierno, y el control de la constitucionalidad de las leyes, lo que implicaría quizás un menoscabo al máximo tribunal. El presidente de este tribunal sería, precisamente, el mismo Zaffaroni.

La reelección:

Unico motivo por el cual se va a estimular la reforma desde el Poder Ejecutivo, creemos totalmente negativa para el país esta posibilidad por varias razones.

Como principio general, la vigencia de un auténtico sistema republicano exige la periodicidad de funciones. Darle la posibilidad de la re-reelección a la Presidenta, implica consagrar un sistema de creciente concentración de poder en sus manos, borrando la posibilidad de recambio a través del voto.

La reelección indefinida consolidaría un sistema de sumisión extrema al poder central, haciendo ilusorio cualquier intento de federalismo, división de poderes, controles republicanos, etc. La necesidad financiera acentuaría la obediencia ciega de intendentes, gobernadores y legisladores a la voluntad de la Casa Rosada.

Por el contrario, la certeza del fin del mandato de Cristina abriría el juego, sobre todo después de las elecciones intermedias del año que viene, dándose la posibilidad de varios postulantes –dentro y fuera del PJ- a la sucesión del poder, lo que dará salud institucional al país.

Por estos motivos, la oposición debe frenar sí o sí esta iniciativa.

Aún recibiendo el caramelo del parlamentarismo, éste representaría sólo un cambio formal, mientras esté el Frente para la Victoria en el poder.

El sistema parlamentario:

El mismo se basa en desdoblar la conducción del gobierno y del estado, a diferencia de los sistemas presidencialistas, en donde ambos confluyen en la misma persona.

En Francia, Alemania e Italia, el Presidente es el jefe del Estado y en Gran Bretaña y España, éste es conducido por el monarca. El gobierno es ejercido por el consejo de ministros, cuya cabeza es el Primer Ministro (en el caso español, llamado Presidente de Gobierno).

En la mayoría de los casos, el Jefe de Estado propone al parlamento la designación de un Primer Ministro (generalmente un legislador electo) quien debe formar gobierno.

Según sea, el Jefe de Estado conserva atribuciones de tipo protocolar y de carácter militar y diplomático; en algunas situaciones excepcionales, puede convocar o disolver al Poder Legislativo.

El Primer Ministro es el responsable de la gestión de gobierno en sí misma. Para sostenerse, necesitará siempre del apoyo del Poder Legislativo, ante quien debe dar cuentas permanentemente. Fruto de los vaivenes de la democracia, más de una vez, el Presidente y el Primer Ministro han sido de partidos diferentes

Obviamente, que la Argentina –y toda América Latina- tiene una tradición política totalmente diferente, basada en el caudillismo, con ideologías laxas y partidos políticos relativamente débiles, con la excepción de Uruguay, Chile, Brasil y algún otro. Argentina, México, Paraguay y Perú han tenido –en distintos tiempos- períodos largos de hegemonía de un partido sobre los demás.

La reforma de 1994 creó la figura de Jefe de Gabinete, que no fue más que eso, una figura. El mismo es un ministro más, designado a piacere por el Presidente. La mayoría de quienes han ejercido el cargo han sido sumisos operadores del Presidente de turno, sin ningún tipo de sujeción al Parlamento.

La adopción de este sistema implicaría un cambio brutal en la cultura política argentina, de difícil pronóstico. Exige un nivel de diálogo, tolerancia y negociación que hoy nos resultarían utópicos. El sistema funciona en sociedades muy diferentes a la nuestra, pero también lo hace en países cercanos como Italia y España.

Sin embargo, el parlamentarismo sería un eficaz método para impedir la consolidación de un régimen hegemónico, aun basado en elecciones, al estilo del venezolano. La marcha de los acontecimientos institucionales en nuestro país parecen ir en ese sentido.
En la Argentina, el sistema presidencialista responde a la tradición política, a la influencia norteamericana y al legado del pensamiento de Juan Bautista Alberdi, quien imaginó al Presidente como un monarca que dure seis años. Claro que lo pensó sin reelección inmediata…

En el pasado ha servido para realizar grandes transformaciones en distintas etapas del país, en las que el liderazgo firme era una condición indispensable. ¿Servirá para el futuro?

Por su relevancia, el tema merece un análisis muy serio y responsable, consultando especialistas y observando honestamente las experiencias ajenas. En el hipotético caso que se llegara a una posible reforma, ésta se tiene que construir con un nivel alto de consenso y no como la imposición de un bando sobre el otro.

Los temas que sí habría que incluir en una eventual reforma:

La redacción del art. 30 de la Constitución Nacional no exige que los artículos a reformar estén predeterminados. Tras el Pacto de Olivos de 1994, la ley 24.309, sí los incluyó, como una garantía recíproca entre Carlos Menem y Raúl Alfonsín. Igualmente, fueron incluidas en la reforma una importante serie de aspectos no previstos en esa norma.

Dado que –como hemos visto- la ley que declararía la necesidad de reforma tiene posibilidades de ser sancionada, desde la oposición habrá que ir pensando cuáles temas pueden incorporarse al debate en la Convención reformadora.

Hay temas que la salud institucional del país sí requiere que sean reformados, pero no parecen estar en la agenda de los actores políticos. Más allá de que técnicamente no sea necesaria la reforma constitucional para los siguientes temas, políticamente es conveniente fijarles un marco dentro del orden constitucional:

a) creación del Instituto Federal Electoral:

Siguiendo el modelo mexicano, el IFE es un organismo público, autónomo e independiente, con funciones administrativas en el ámbito electoral, evitando así que los comicios sean manejados por el gobierno de turno. Las funciones jurisdiccionales la tiene el Tribunal Electoral, órgano especializado del Poder Judicial. Sus integrantes son elegidos para un periodo de siete años por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.

b) Elección de diputados:

Establecer un número fijo de diputados nacionales, proporcional a la cantidad de habitantes de cada distrito, posibilitando la actualización de su representación. Tender a la eliminación de las listas-sábana y a una mayor cercanía entre el elector y el elegido.

Por ejemplo, si se estableciera un número estable de 300 diputados, pueden elegirse ciento cincuenta (150) por sistema proporcional D’Hont, simultáneamente con el Presidente y Vice, y los otros ciento cincuenta (150) en elecciones intermedias, a razón de uno por circunscripción electoral, elegido por simple mayoría. Alemania, Rusia y México tienen sistemas comparables a éste.

c) Decretos de Necesidad y urgencia

La ley 26.122 supone la validez de todo DNU, siendo requisito una ley para derogarlo. O sea que con una sola cámara que lo confirme, el decreto queda firme.

A fin de restablecer un verdadero equilibrio entre los poderes, es necesario que se modifique el procedimiento, exigiendo que sea necesaria una ley, no ya para derogar el DNU sino para ratificarlo. Además, el DNU sólo tendría una vigencia temporal limitada a no más de ciento ochenta días.

Con ambas modificaciones, se invertiría el principio, adecuándolo al espíritu de la Constitución Nacional, que está plasmado en el art. 29 (El Congreso no puede conceder al ejecutivo nacional….facultades extraordinarias, ni la suma del poder público…).

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