El caso Reposo desafía a la República

por Mariano Rovatti 

Avanza con dificultades el pliego de Daniel Reposo, actual Síndico General de la Nación, propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para ser nuevo Procurador General de la Nación, en reemplazo del Dr. Esteban Righi, quien renunció tras la conferencia de prensa dada por el Vicepresidente Amado Boudou, en la que-para deslindar responsabilidades por el caso Ciccone- lo acusó de tráfico de influencias en la Justicia. (para leer la nota completa, cliquear en el título)

En el Derecho argentino, el cargo de Procurador General de la Nación se encuentra dentro del Ministerio Público, que junto con el Poder Judicial de la Nación integran la estructura de administración de justicia nacional. Corresponde al Ministerio Público promover la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. El Ministerio Público Fiscal está integrado, además por los fiscales –nacionales y federales– que establece la ley. Básicamente, su participación procesal consiste en actuar como órgano requirente a lo largo de la instrucción y como órgano de acusación durante el juicio oral, además de realizar la tarea de control de legalidad, es decir, analizar si las normas son coherentes con el marco y prelación normativa. Existen fiscales en diferentes fueros: penal, civil, comercial, laboral y previsional, entre otros. Los magistrados del Ministerio Público (tanto el Fiscal como el de la Defensa) gozan de estabilidad en su cargo mientras dure su buena conducta y hasta la edad de setenta y cinco (75) años. Los magistrados que alcancen el límite indicado precedentemente quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Es decir, que el Procurador General puede trascender el Gobierno que lo eligió. Para ser designado al cargo de Procurador General, se debe cumplir los siguientes requisitos: ser ciudadano argentino; poseer título de abogado de validez nacional; tener ocho años como mínimo de ejercicio de la profesión y reunir las demás calidades exigidas para ser senador nacional. El Ministerio Público es, desde la reforma constitucional de 1994, una de las autoridades de la Nación –junto a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial–, contemplada como un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, conforme su art. 120. El Procurador General de la Nación es designado por el Poder Ejecutivo, con la posterior aprobación del Senado, requiriéndose una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Para su remoción, se establece el procedimiento de juicio político. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe exigir al candidato propuesto y a los ternados como fiscales, la presentación de una declaración jurada patrimonial y pedirle a la AFIP el correspondiente informe relativo al cumplimiento por parte de los mismos de sus obligaciones impositivas y previsionales. Quien ocupe el puesto de Procurador General deberá impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio, al orden interno de la institución y al ejercicio de las funciones fiscales, pudiendo ser éstas tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Las directrices generales son esenciales para mantener el principio de unidad de actuación. Por este motivo, el organismo entero del Ministerio Público Fiscal debe ser independiente en el ejercicio de las investigaciones y procesamientos individuales. En tanto, sobre la máxima autoridad del organismo, el Procurador General de la Nación, recaen una serie de tareas y misiones, que se sitúan en el ámbito del tratamiento y del seguimiento tanto de las causas penales como de las causas civiles. En materia penal, los magistrados del Ministerio Público Fiscal velan (en interés de la sociedad) por el desarrollo normal y la resolución de los procesos penales. En materia civil, el Ministerio Público Fiscal interviene de oficio en los casos previstos por la ley y cada vez que el orden público exija su intervención. En esos casos, el Ministerio Público Fiscal emite un dictamen (escrito o verbal) en relación con la causa.Además de estas tareas principales propiamente dichas, el Ministerio Público Fiscal también es competente, en el seno de su órgano jurisdiccional, para realizar el seguimiento y ejecutar adecuadamente las decisiones y directivas relativas a la política criminal La Comisión de Acuerdos del Senado recibió diecisiete impugnaciones de legisladores nacionales y organizaciones profesionales y no gubernamentales presentadas contra el candidato del Poder Ejecutivo para ocupar la Procuración General de la Nación. Pese a ello, el Frente para la Victoria tiene ya las firmas necesarias para sacar el dictamen favorable en la Comisión de Acuerdos, aunque se prevé una audiencia ríspida con numerosos cuestionamientos. El próximo miércoles la nominación de Reposo se discutirá en el recinto del Senado. El pronóstico sobre el resultado final es incierto. Las principales objeciones a la designación de Reposo son la falta de idoneidad, falta de independencia, la existencia de causas judiciales en su contra e insolvencia moral. Reposo se recibió de abogado con un promedio inferior a 5 puntos, y su experiencia en la gestión pública dista de ser la necesaria para aspirar al cargo, que reúne en sí un alto nivel técnico, y un delicado perfil político. Reposo se ha manifestado públicamente como un fervoroso militante del kirchnerismo, además de ser un amigo personal de Amado Boudou, quien hizo saltar de su silla a Esteban Righi. El nuevo Procurador General será el jefe –entre otros- del fiscal Jorge Di Lello, impulsor de las causas contra el Vicepresidente. Asimismo, Reposo fue denunciado en su carácter de titular de la SIGEN por avalar la compra irregular de 19 vehículos por parte del Ministerio de Economía durante la gestión de Boudou. Uno de esos autos llegó a estar en su poder y debió devolverlo tras la denuncia. Como frutilla del postre, Reposo falseó datos en su currículum en varias oportunidades. El postulante se defendió argumentando que se trataron de errores de tipeo. En ambos casos, fue desmentido por las organizaciones internacionales involucradas. El primer error fue haber mencionado que fue disertante en una conferencia dada por Ban Ki-Moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); el segundo, haber dicho que fue secretario de la sede argentina de la Asociación Internacional de Abogados y Juristas Judíos (IAJL) entre 1996 y 2002. La entidad informó que ni siquiera es socio de la misma, y que sólo pagó una cuota anual en 1998. Otras truchadas de Reposo, fue que dijo haber sido asesor letrado y apoderado de la SIGEN desde 1988 a 1992, cuando recién se recibió en 1991, por lo que recién allí podía ocupar cargos dentro del organismo de control; y que tampoco participó en Venezuela en la "XII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado", aunque así lo afirma su currículum. Todo ésto lleva a exigir a los senadores que actúen con vocación patriótica, conforme a la Ley y al sentido común. No pueden regalarle un nuevo espacio de poder al gobierno, que pretende ir por todo. Ni siquiera puede admitirse una negociación o un intercambio de favores políticos. La oposición tiene la responsabilidad de poner un límite republicano a la voracidad del kirchnerismo, que pretende ubicar en un cargo eminente del esquema institucional argentino a un mediocre militante cuyo principal mérito es la obediencia y el alineamiento sin reparos al poder político, con el único objetivo de garantizar la impunidad de sus funcionarios acusados de corrupción. Para la oposición también es la oportunidad de demostrar unidad, y pegarle una bofetada política al gobierno, que aún no salió de la borrachera triunfalista de octubre, pese a los conflictos acuciantes que le estallan día a día. Fuente de la primera parte: Poder Ciudadano

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