Por Héctor Giuliano
El Ministerio
de Finanzas (MF) acaba de informar – por un breve anuncio de prensa en la
página web de fecha 19.6, no por un comunicado formal – la emisión de un bono a
100 años de plazo.
(si no sale el artículo completo, cliquear en el título)
Todavía no se
conocen los detalles de la operación: no ha sido dada a conocer la resolución
pertinente ni mucho menos la posibilidad de tener acceso a la documentación ni
al prospecto respectivo (por ausencia de habeas
data).
Esto es que, a
menos que el gobierno dé a publicidad tales documentos, esta operación de un
siglo de duración - como pasa con todas las operaciones de endeudamiento
oficial - será secreta.
El MF sólo
informó, con una breve noticia, la emisión del bono por un monto de 2.750
Millones de Dólares (MD) con un cupón de interés de 7,125% (tasa nominal anual)
y un rendimiento de 7,9% para los inversores financieros (producto de la
colocación de los títulos bajo la par).
La tasa pactada
es la más elevada del mundo para este tipo de operaciones, de las que hay muy
pocos casos registrados (Irlanda, Bélgica, Dinamarca, China, Suecia y México).
Los bonos a 100
años entran en la modalidad de bono
perpetuo, esto es, endeudamiento sobre el que los acreedores no tienen
necesidad ni interés en el recupero del capital o principal sino en gozar de
una renta permanente, por tiempo virtualmente indefinido, dando así destino
rentable (muy altamente rentable en el caso argentino) a sumas que, caso contrario,
corren el riesgo de permanecer ociosas dado el primer problema del sistema
financiero internacional que existe hoy, que es el exceso de liquidez mundial (sobrante de capitales financieros en
el mundo).
Emitir deuda
con el horizonte de un siglo por delante no tiene, por definición, demostración
racional alguna de capacidad de repago por parte de la Argentina como país
deudor mientras que supone el sometimiento a condiciones de pago en firme que
pesarán sobre las actuales y futuras generaciones a través de todos los
gobiernos que se sucedan en el tiempo.
Ello significa,
en principio, que mientras el pago del capital a su vencimiento - los 2.750 MD
- queda sujeto a su devolución en el año 2117 (bono bullet), durante todo ese
largo período nuestro país abonará por concepto de intereses unos 19.600 MD
(casi 20.000), es decir, más de 7 veces el importe del capital adeudado (2.750
x 0.07125 x 100); con un rendimiento neto de 21.725 MD para los acreedores
(según el coeficiente de 0.079). Son aproximadamente unos 200 MD de intereses
por año.
Siempre y
cuando las condiciones de detalle y la letra chica de la operación – que hasta
ahora son desconocidas - no alteren estos datos de referencia.
Ningún país
del planeta ha colocado en los últimos tiempos deuda a 100 años en condiciones
tan gravosas e inciertas como la Argentina ahora con el gobierno Macri.
EL DESTINO
DE LOS FONDOS.
Todavía no se
conoce la finalidad a la que van a ser aplicados los fondos provenientes de este
nuevo endeudamiento.
El anuncio
oficial dice que: “Esta operación se enmarca en el objetivo del Gobierno
Nacional de asegurar el financiamiento en las mejores condiciones posibles para
el crecimiento de la economía y la generación de empleo.”
Estas expresiones
son engañosas o directamente falsas:
1.
El gobierno no ha indicado hasta ahora destino concreto de los
fondos a recaudar.
2.
El objeto de los mismos, en principio – como toda la deuda pública
que se viene colocando desde el comienzo de su mandato – es financiar gasto
público para cubrir el déficit fiscal, ambos igualmente crecientes.
3.
La colocación de este tipo de deuda financiera está vedado por la
Ley 24.156 de Administración financiera del Estado, que en su artículo 56 dice
expresamente que se prohíben las operaciones de crédito público para financiar
gastos operativos (Gasto Público Corriente).
El gobierno
Macri se ufana de que: “A pesar de la incertidumbre actual en los mercados
internacionales, el Gobierno demuestra, gracias a su gestión, la capacidad de
obtener financiamiento a muy largo plazo y a las tasas nominales más bajas de
la historia argentina.”
Lo que aquí se
afirma puntualmente no ha sido así ni es cierto hoy: desde el ruinoso
empréstito Baring - que condicionó 100 años de historia financiera argentina (a
una tasa del 6 % anual) - hasta la actualidad, en que – según las cifras del
propio MF al 31.12.2016 – la tasa de interés promedio ponderada de toda la
deuda del Estado Central es del 5.98 % y la tasa de la deuda en dólares es del
4.08 %.
Según el
anuncio oficial: “Con esta emisión, Argentina pasa a ubicarse en el selecto grupo de naciones con emisiones de bonos soberanos a
100 años como México, Bélgica, Irlanda, China, Dinamarca o Suecia.” Acotando
que así “Estamos más cerca de países
normales . . .” (los
destacados son nuestros).
El anuncio
agrega que “el Ministro Caputo resaltó que la operación muestra prudencia y
responsabilidad: estamos aprovechando un momento de tasas muy bajas a nivel
mundial y es importante, entonces, balancear los plazos de endeudamiento” (!).
Se trata
probablemente de uno de los casos más flagrantes – y casi desopilantes - de
contradicción entre el mito de
la confianza y la descarnada
realidad financiera en que la administración Macri está colocando al Estado
Argentino mientras toma obligaciones a largo plazo a las tasas más caras del
mundo.
DEUDA ILEGAL
A UN SIGLO DE PLAZO.
La sorpresiva noticia
de colocación de un bono a 100 años aparece ante la opinión pública sin que
mediaran anticipos ni versiones previas, sin que se conozca la resolución
ministerial que le da origen ni mucho menos el prospecto o información de
detalle alguna que permita analizar lo actuado hasta la fecha, sin que se haya
llamado a licitación ni expuesto cuál será el destino de los fondos.
De las mínimas
informaciones existentes – prácticamente todas ellas noticias periodísticas
parciales – surgen, sin embargo, al menos tres irregularidades manifiestas:
1.
La nueva deuda – a 100 años de plazo – no está prevista en la Ley
27.341 de Presupuesto 2017, que en su artículo 34 sólo autoriza la realización
de operaciones de crédito público según la planilla anexa a dicho artículo y –
según allí se destaca - por
los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la
referida planilla; siendo que
la misma no contempla operaciones por términos mayores a los 4 años y que la
Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado establece taxativamente – en
su artículo 60 – que no pueden contraerse operaciones de Deuda fuera de la Ley
de Presupuesto anual o Ley Especial al respecto.
2.
Tampoco se cumple la Ley 24.156 por la ya citada transgresión al
artículo 56, que prohíbe la toma de deuda para la financiación de gasto público
corriente.
3.
Igualmente no se cubren – como abiertamente ocurre con todas las
colocaciones de Deuda – los requisitos deeficiencia y eficacia en la
obtención y aplicación de los recursos públicos, que exige también, en su
Título Preliminar, la Ley 24.156 (artículo 4 incisos a y b).
Además, no
consta que se haya emitido opinión previa a la operación por parte del Banco
Central (BCRA), como lo exige el artículo 61 de la citada Ley 24.156 en los
casos que tales operaciones originen deuda pública externa ni se conocen mucho
menos los términos en que lo habría hecho.
Advirtiéndose
que el incumplimiento de cualquiera de estas normas citadas – y/o sus
disposiciones conexas – tornan nulas las obligaciones así contraídas por el
Ejecutivo, según los términos del artículo 66 de la misma Ley 24.156 de
Administración Financiera del Estado, que dice textualmente:
Articulo 66.
Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas
dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la
responsabilidad personal de quienes las realicen.
Las obligaciones
que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la administración central
ni a cualquier otra entidad contratante del sector público nacional.
En síntesis,
que la colocación del Bono a 100 años no cumple los requisitos legales básicos
de la Ley 27.341 de Presupuesto 2017 ni de la Ley 24.156 de Administración
Financiera del Estado-
La
administración Macri, en el marco de su política
de gobernar con deuda, a
costa de tomar sistemáticamente obligaciones sin demostración alguna de
capacidad de repago, se tendrá que hacer cargo de esta nueva irregularidad
manifiesta en sus colocaciones de deuda del Estado.
Con el
agravante que en este caso extraordinario de bonos a 100 años de plazo la
noticia se conoce en forma concomitante con las tratativas de re-categorización
de la Argentina a País Emergente por parte de la banca Morgan Stanley, en lo
que pareciera ser un intento de último momento para cubrir requisitos o
condiciones frente a los capitales financieros delClub o Partido de la Deuda para adecuar sus sobre-tasas de
interés en las futuras operaciones de endeudamiento.
Maniobras
irregulares de este tipo – en pleno año electoral - ponen cada vez más en
evidencia la crítica situación real de las cuentas públicas de la
administración Macri y su grado de corrupción financiera frente a la crisis
insoluble de Deuda Perpetua en que está metida la Argentina.
@forodeudalp
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